Contrato de cuentas en participación cambio de tokens Prizmapay

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN


CAMBIO DE TOKENS PRIZMAPAY

¡Hola! Con la aceptación de este contrato podrás disfrutar de los servicios financieros ofrecidos por COMPOSTELA ASOCIADOS S.A.S. (en adelante PrizmaPay). Ten en cuenta que a este contrato le aplican las normas vigentes y lo puedes encontrar publicado en la página web www.prizmapay.com o a través de cualquier otro canal que la ley o PrizmaPay determinen. Al registrarte en nuestro formulario como persona natural independiente, seleccionas la plataforma (Chaturbate) escribes el usuario del perfil desde el cual enviarás tus tokens, declaras conocer y aceptar este contrato, y ¡listo!

CONSIDERACIONES

PRIMERA: El GESTOR es una sociedad con amplia experiencia y conocimiento en recepción de pagos internacionales, recaudo y/o conversión, según aplique, de los pagos provenientes de la exportación de servicios de diferente naturaleza, incluidos, entre otros, aquellos relacionados con la exportación de producción de material audiovisual.

SEGUNDA: El PARTÍCIPE se dedica principalmente a la creación de contenidos para medios de comunicación audiovisuales, especialmente para el cine, la televisión, la radio, animación digital y videojuegos, entre otros, independientemente del soporte utilizado (film, video, video digital) y del género (ficción, documental, publicidad, entre otros).

 

TERCERA: Que, a la fecha, las PARTES buscan unir esfuerzos para llevar a cabo la gestión de la producción de material audiovisual de entretenimiento para adultos objeto de exportación, así como el recaudo del pago de los servicios derivados de la exportación al exterior de dicho material y/o cambio de tokens, para lo cual suscriben el presente Contrato.

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA: OBJETO. El presente CONTRATO tiene por objeto pactar los términos y condiciones de la colaboración entre el GESTOR y el PARTÍCIPE, con el objetivo de llevar a cabo actividades de producción audiovisual de contenido de entretenimiento para adultos exportados y la gestión de recaudo por el pago de dichos servicios y/o cambio de tokens. Así mismo las PARTES regularán su participación en las utilidades y pérdidas derivadas de dichas actividades.

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos del presente CONTRATO, las facturas que entregue el GESTOR se entienden como cuerpo cierto. Por ello, el GESTOR tiene a su cargo, informar por escrito sobre cualquier modificación de que tenga conocimiento y que afecte o llegare a afectar el valor final a recaudar. 

 

SEGUNDA. APORTES. Las partes del presente Contrato acuerdan que, para la realización de las operaciones aquí previstas, cada uno realizará los siguientes aportes:

a) EL GESTOR: será el encargado de llevar a cabo, en términos comercialmente razonables, el recaudo y/o conversión, según aplique, de los pagos que se realicen por la exportación de producción de material audiovisual de contenido de entretenimiento para adultos emitido por el PARTÍCIPE, aportando la capacidad administrativa y operacional que se requiera para el efecto (en adelante el “RECAUDO DE PAGOS”).

b) EL PARTÍCIPE: dispondrá del personal necesario para llevar a cabo la producción, venta y exportación al exterior, según aplique, de material audiovisual de contenido de entretenimiento para adultos en las diferentes plataformas a las que se encuentra vinculado y demás actividades que se requieran para ejecutar el objeto del CONTRATO (en adelante la “EXPORTACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL”). Asimismo, por su cuenta y riesgo realizará la inversión de capital necesario y tecnología para cubrir los gastos de su operación y garantizar la correcta ejecución de la EXPORTACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL durante la vigencia del presente CONTRATO. Este aporte se validará con las facturas de venta al exterior, en dólares o euros, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 16 parágrafo 6 de la resolución 045 de la Administración de Impuestos Nacionales DIAN. Cada factura se valorará a la tasa representativa del mercado cambiario vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, del día de monetización de los recursos en Colombia y será la base para la gestión del GESTOR.

 

TERCERA. DECLARACIONES. Cada una de las partes del presente Contrato garantiza a la otra lo siguiente:

 

  1. El GESTOR declara al PARTÍCIPE que:
  2. El GESTOR es una persona jurídica, que goza de plenas facultades legales y estatutarias para suscribir el presente CONTRATO y obligarse en su cumplimiento. La persona natural que, en representación del GESTOR suscribe el presente CONTRATO, es su representante legal y goza de plenas facultades para suscribir el presente CONTRATO y obligar al GESTOR.
  3. El GESTOR cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para cumplir con los aportes a los que se obliga en virtud del presente CONTRATO.
  4. No existe inhabilidad, impedimento legal o contractual alguno, ni se requiere obtener algún consentimiento, autorización o aprobación de terceros para firmar y ejecutar este CONTRATO.

 

  1. El PARTÍCIPE declara al GESTOR que:

 

  1. El PARTÍCIPE es una persona jurídica, que goza de plenas facultades legales y estatutarias para suscribir el presente CONTRATO y obligarse en su cumplimiento. La persona natural que, en representación del PARTÍCIPE suscribe el presente CONTRATO, es su representante legal y goza de plenas facultades para suscribir el presente CONTRATO y obligar al PARTÍCIPE.
  2. El PARTÍCIPE tiene interés en continuar con la ejecución de su actividad comercial y declara que cuenta con la infraestructura operativa, técnica y financiera para llevar a cabo las labores antes indicadas, así como para cumplir con los aportes al que se compromete en virtud del presente CONTRATO, de manera eficiente, en el cumplimiento de la normativa aplicable y las obligaciones derivadas del presente contrato.
  3. EL PARTÍCIPE ha obtenido debidamente todas las autorizaciones para la firma, entrega y ejecución de este Contrato.
  4. No existe inhabilidad, impedimento legal o contractual alguno, ni se requiere obtener algún consentimiento, autorización o aprobación de terceros para firmar y ejecutar este CONTRATO.
  5. La firma y ejecución de este CONTRATO y la consumación de las operaciones en él contempladas no están en conflicto, ni dan como resultado un incumplimiento de cualquier compromiso o acuerdo, ni constituirán un incumplimiento conforme a las disposiciones de sus documentos constitutivos, estatutos sociales, pacto social y/u otros documentos corporativos, o de cualquier resolución de los accionistas o directores, o de cualquier contrato del cual el PARTÍCIPE sea parte o mediante el cual esté obligado.
  6. Que ha leído, entiende y acepta los términos, condiciones y participaciones pactadas en el presente CONTRATO respecto de la alianza con el GESTOR.
  7. Que conoce, entiende y acepta que los servicios ofrecidos por las plataformas a las cuales se encuentra vinculado para llevar a cabo la EXPORTACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL son ofrecidos y/o prestados de manera independiente por un tercero diferente y ajeno al GESTOR, por lo tanto, el GESTOR no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o perjuicios que se deriven o puedan derivarse de tal vinculación.
  8. Que conoce, entiende y acepta que pueden ocurrir eventualidades, como las que se describen más adelante, en el RECAUDO DE PAGOS, debido a que los recursos provienen del exterior y su denominación es en dólares americanos, por lo tanto, entiende y acepta que no habrá lugar a cobro de multas o intereses a favor del PARTÍCIPE y con cargo al GESTOR con ocasión de dichas eventualidades. En virtud de lo anterior, el PARTÍCIPE declara conocer, entender y aceptar que en el RECAUDO DE PAGOS pueden ocurrir, entre otras, las siguientes eventualidades no imputables al GESTOR:
    1. Retrasos en los plazos previstos para ejecutar el RECAUDO DE PAGOS.
    2. Errores tecnológicos, operativos, mecanográficos o de digitación que retrasen el RECAUDO DE PAGOS. 
    3. Cobro de comisiones y gastos cobrados por terceros en el proceso de RECAUDO DE PAGOS. 
    4. Eventos de fraude, pérdida o extravío que afecten total o parcialmente el RECAUDO DE PAGOS.
  9. Que acepta y entiende que el GESTOR podrá promover y explotar en la misma zona y en mismo ramo los negocios relacionados con el objeto social del PARTÍCIPE.

 

CUARTA. OBLIGACIONES DEL GESTOR. Con la celebración del presente CONTRATO, el GESTOR se obligará de manera especial a lo siguiente:

  1. Realizar, en términos comercialmente razonables, los actos que de su parte se requieran para efectuar la gestión de RECAUDO DE PAGOS.
  2. Entregar al PARTÍCIPE, una vez ejecutada la obligación de RECAUDO DE PAGOS respecto de un pago específico, un reporte de las labores de RECAUDO DE PAGOS adelantadas, costos y gastos relacionados con esta actividad, pagos de retención en la fuente a los que haya lugar con ocasión de la EXPORTACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL.
  3. Realizar una (1) asesoría básica sobre el funcionamiento del mecanismo de RECAUDO DE PAGOS.
  4. Realizar oportunamente los pagos que correspondan al PARTÍCIPE, en los términos previstos en el presente CONTRATO, producto del RECAUDO DE PAGOS. Para estos efectos el PARTÍCIPE deberá informar al GESTOR al momento de solicitar el RECAUDO DE PAGOS de un pago en particular, la cuenta bancaria en la que se deberán abonar dichos recursos, así como presentar al GESTOR la factura respectiva a dicho pago. Adicionalmente, el PARTÍCIPE deberá suministrarle al GESTOR de manera oportuna, en los términos previstos en el presente CONTRATO, para su respectiva revisión, las órdenes de pago emitidas al exterior, los soportes que sean necesarios y demás información que sea necesaria para llevar a cabo el RECAUDO DE PAGOS. La no presentación o la entrega tardía de dichas facturas por parte del PARTÍCIPE exonerará al GESTOR de cualquier responsabilidad frente a la mora en la obtención de los recursos a recaudar.
  5. Prestar soporte a las solicitudes que se presenten con respecto a los pagos realizados.
  6. Representar al PARTÍCIPE, ante entidades del sector financiero nacional e internacional para la ejecución de las actividades requeridas en el marco del RECAUDO DE PAGOS que realice.
  7. Reportar ante el Banco de la República, cuando resulte necesario, todos los ingresos originados por la EXPORTACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL de el PARTÍCIPE y reportar ante las entidades financieras y fiscales de la República de Colombia la participación que le corresponde al PARTÍCIPE como ingresos recibidos para terceros.
  8. Las demás obligaciones previstas en el presente CONTRATO.

 

 

PARÁGRAFO. Los pagos al PARTÍCIPE se realizan teniendo en cuenta la tasa de negociación del dólar al momento de la monetización de los recursos en Colombia. 

 

QUINTA. OBLIGACIONES DEL PARTÍCIPE. Una vez inicie la ejecución del presente CONTRATO, el PARTÍCIPE se obliga de manera especial a lo siguiente:

  1. Entregar semanalmente al GESTOR la relación de facturas en las diferentes plataformas que serán objeto de RECAUDO DE PAGOS.
  2. Colaborar en forma debida y oportuna con el GESTOR, para que éste cumpla sus obligaciones y, en especial, la relativa al aporte de los documentos que se requieran, además, deberá suministrar la información y documentos que sean pertinentes.
  3. Informar al GESTOR sobre las EXPORTACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL cada vez que éste lo requiera. 
  4. Impedir el ingreso a menores de edad a las instalaciones donde funcione el estudio y mantener prácticas administrativas de acuerdo con lo establecido por el GESTOR y la legislación colombiana.
  5. Valorar y aceptar, con un criterio responsable y diligente, las recomendaciones, sugerencias y asesorías que le sean presentadas por el GESTOR en ejecución de este CONTRATO. 
  6. Cumplir diligentemente y velar por que sus dependientes cumplan la normatividad vigente en cada una de las plataformas de entretenimiento para adultos a trabajar.
  7. Responder por todas las obligaciones laborales, civiles, comerciales, tributarias y gastos de funcionamiento a su cargo, incluyendo los prestacionales, en el evento en el que sean aplicables.
  8. Garantizar la promoción y transmisión de sus modelos de manera personal, certificando que no presentará documentación alterada o inexacta y que se compromete a NO rehusar cuentas.
  9. Garantizar con un criterio responsable y dentro de las buenas conductas legales, que tanto sus modelos como las instalaciones de transmisión, cumplan con todas las normas sanitarias y de bioseguridad para llevar a cabo las transmisiones.
  10. En caso de realizar algún acto contrario a los lineamientos de las plataformas y ocasionar que la página NO reconozca el valor total facturado, será EL PARTÍCIPE quien deberá asumir dichos pagos. Lo anterior también aplica para casos de fraude, o cualquier caso en el cual la Pagina considere fraude o realice una retención del dinero. 
  11. Abstenerse de contactar y ejecutar las actividades que realizará el GESTOR en virtud del presente CONTRATO a través de una entidad distinta al GESTOR, salvo que medie autorización por escrito por parte de éste. 
  12. Las demás previstas en el presente CONTRATO. 

 

SEXTA: LIMITACIONES DEL GESTOR. En virtud del presente CONTRATO, el GESTOR estará obligado a responder a las solicitudes, quejas o reclamos y a seguir las instrucciones o sugerencias razonables que contribuyan para mejorar los resultados o productividad de la EXPORTACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL, siempre que se encuentren dentro sus obligaciones.  

 

SÉPTIMA: DURACIÓN. El término de duración del presente CONTRATO se constituye a término indefinido, salvo que opere alguna de las causales de terminación consagradas en el presente contrato.

 

OCTAVA: PARTICIPACIÓN. La participación y valores serán de la siguiente manera: 

 

Valor fijo: Tendrá un porcentaje del 5% 

Valor variable:  Tendrá un valor de $135 pesos en la TRM 

 

PARÁGRAFO I. Las PARTES entienden y aceptan que el impuesto, arancel, tasa o contribución que pudiere surgir en razón a la ejecución del presente CONTRATO, será asumido por ambas PARTES en proporciones iguales al momento de la liquidación total o parcial de las utilidades asociadas al presente CONTRATO.   

 

NOVENA.  CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOEl GESTOR podrá dar por terminado el CONTRATO en cualquier momento sin que ello diere lugar a ningún tipo de indemnización o contraprestación alguna, informando al PARTÍCIPE con no menos de 1 mes de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES podrán terminar el presente CONTRATO por las siguientes causas: 

  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por el incumplimiento comprobado, es decir, sustentado en los respectivos soportes documentales, por tercera vez, de las obligaciones asumidas por una de las PARTES en virtud de este CONTRATO.  
  3. Por orden o solicitud de autoridad competente, evento en el cual la decisión será comunicada de inmediato a la otra PARTE.
  4. Por ser vinculado EL PARTÍCIPE por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en la ley, o por ser incluido en listas para el control y prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la emitida por el concejo de seguridad de las naciones unidas (ONU).

 

PARÁGRAFO. En caso de darse por terminado el CONTRATO se deberán liquidar los conceptos de participación en caso de existir saldos a pagar.

 

DÉCIMA. NO COMPETENCIA. Durante la vigencia del presente CONTRATO y por un término de dos (2) años más luego de la terminación de éste, el PARTÍCIPE se obliga a garantizar al GESTOR que se abstendrá de ejecutar, por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, entre otras, las siguientes acciones: 

 

  1. Contactar a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse empleados, contratistas o proveedores del GESTOR, para desarrollar, sin participación del GESTOR, actividades que impliquen competencia directa o indirecta frente al desarrollo, operación, materialización y ejecución la actividad de RECAUDO DE PAGOS que realiza el GESTOR en virtud del presente CONTRATO, sean o no competencia directa o indirecta del GESTOR. 

 

  1. Revelar, a cualquier persona natural o jurídica que sean o no competencia directa o indirecta del GESTOR, cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (según este término se define más adelante) o cualquiera otra información que sea susceptible de ser empleada por dichas personas para desarrollar actividades o emprender acciones de competencia, directa o indirecta frente al desarrollo, operación, materialización y ejecución de la actividad de RECAUDO DE PAGOS que realiza el GESTOR. 

 

  1. Hacer uso de manera directa o indirecta de cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (según este término se define más adelante) o cualquiera otra información que sea susceptible de ser empleada para desarrollar actividades o emprender acciones de competencia, directa o indirecta frente al desarrollo, operación, materialización y ejecución de la actividad de RECAUDO DE PAGOS que realiza el GESTOR. 

 

  1. Inducir, influenciar o convencer a cualquier persona natural o jurídica que sea o haya sido cliente, proveedor o empleado del GESTOR, o se encuentre o se haya encontrado en algún momento relacionada con los negocios del GESTOR o con los negocios que desarrolla, para que abandone su relación contractual o comercial con el GESTOR o para que inicie relaciones de la misma naturaleza con compañías o personas que pretendan hacer competencia directa o indirecta frente al desarrollo, operación, materialización y ejecución de la actividad de RECAUDO DE PAGOS que realiza el GESTOR. El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula por parte del PARTÍCIPE dará derecho al GESTOR a solicitar la indemnización de los perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.

 

DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. El presente CONTRATO podrá ser modificado únicamente por mutuo acuerdo por escrito entre las PARTES. Ninguna modificación o enmienda del presente CONTRATO ni ninguna renuncia a las obligaciones de este, será válida y vinculante para las PARTES a menos que conste por escrito firmado por ambas PARTES.

 

DÉCIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES. De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, para el tratamiento de datos personales y su régimen de protección, el PARTÍCIPE autoriza al GESTOR para la recolección de sus datos personales, así como el tratamiento, almacenamiento y uso de su información para su contratación y para su uso relacionado con todos los aspectos atinentes al CONTRATO, tales como la ejecución, cumplimiento, indicadores de gestión, productos a entregar, supervisión, liquidación del CONTRATO, para promover promociones, ofertas, novedades, concursos, entregar información suministrada en los formatos de vinculación a la plataforma a la que se encuentre vinculado el PARTÍCIPE, actividades de mercadeo, promoción y/o publicidad propia o de terceros, para realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a representación y administración en nombre del PARTÍCIPE, cumplir con el convenio contraído con la plataforma en nombre del PARTÍCIPE y demás personas relacionadas directa o indirectamente con el objeto social del GESTOR.

 

PARÁGRAFO I. El PARTÍCIPE manifiesta expresamente que fue informado sobre los derechos que le asisten como titular de los datos personales a la luz del artículo 8° de la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO II. El GESTOR expresamente manifiesta que no se encuentra en la facultad de suministrar datos personales de sus usuarios, socios o beneficiarios, ni proveedores ya que conforme las Leyes 1266 de 2008, sobre el manejo de la información contenida en bases de datos personales, y 1581 de 2012, de protección de datos personales, ella se encuentre sometida a reserva o protección.

 

DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia que surja entre las PARTES con ocasión de la celebración, interpretación, cumplimiento y/o terminación de este CONTRATO, que no pueda ser solucionada directamente por las PARTES dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha en que cualquiera de las PARTES dé aviso por escrito a la otra del surgimiento de la controversia, deberá ser dirimida mediante procedimiento arbitral y conforme a las siguientes reglas:

 

  1. El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. 
  2. El tribunal estará integrado por 1 árbitro que deberá ser abogado en ejercicio. 
  3. El árbitro será designado de común acuerdo por las PARTES involucradas en el conflicto, y, si no hubiere acuerdo entre ellas para la designación durante la etapa de arreglo directo indicada al comienzo de esta cláusula, la designación se hará por sorteo y de las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
  4. El arbitraje será en derecho.

 

DÉCIMA CUARTA. CESIÓN.  Este CONTRATO es personal e intransferible, es decir, solamente el PARTÍCIPE que lo suscribe podrá utilizar los servicios y hacer uso de los beneficios del mismo, por lo tanto, no podrá ceder ninguno de sus derechos o transferir los derechos y obligaciones en virtud del presente CONTRATO sin el consentimiento previo y por escrito del GESTOR. Este CONTRATO podrá ser cedido por el GESTOR a otra persona jurídica que realice la representación y administración objeto de este CONTRATO, previa notificación al PARTÍCIPE vía correo electrónico. 

 

DÉCIMO QUINTA. EXIGIBILIDAD. La nulidad e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este negocio jurídico, no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones. En estos eventos las PARTES se obligan, de ser posible, a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible, que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad.

 

DECIMA SEXTA. INDEPENDENCIA Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. Las PARTES declaran, reconocen y acuerdan que la relación contractual entre ellas está limitada sólo al objeto de este CONTRATO; relación que no da lugar al nacimiento de ninguna clase de sociedad, asociación o similar. En consecuencia, respetarán y garantizarán la autonomía e independencia de cada una de ellas, incluyendo, pero sin limitarse a los asuntos relacionados con la celebración, ejecución, terminación y en general la administración de las relaciones contractuales que entablen con terceros. Asimismo, queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el GESTOR y los modelos o el personal que utilice el PARTÍCIPE durante la ejecución del objeto del presente CONTRATO. Expresamente acuerdan las PARTES que, en el caso de los modelos del PARTÍCIPE utilicen las locaciones del GESTOR, estas se harán a título de concesión de espacio de trabajo, lo cual se regulará en un contrato independiente al presente instrumento, y que no existe por ende responsabilidad patronal entre el GESTOR y modelos o personal del PARTÍCIPE. El PARTÍCIPE asumirá la contratación laboral o por prestación de servicios de las personas que considere, aquello no responsabiliza al GESTOR, y queda excluido de toda responsabilidad que pueda surgir. 

 

DÉCIMA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. Se entiende por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL toda la información escrita o verbal que cualquiera de las PARTES haya suministrado o suministre a la otra PARTE, antes o después de la firma de este CONTRATO: (i) no conocida por una de las PARTES, y (ii) mediante la cual una PARTE obtiene información o conocimientos de la otra. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye, sin excluir otras de naturaleza similar, la identificación de las PARTE que sea confidencial, información de tipo comercial, financiero, jurídico, contable, así como toda la información relacionada con el CONTRATO (en adelante la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). En virtud del presente CONTRATO, las PARTES se obligan a mantener la condición de confidencial y guardar absoluta reserva de toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la otra PARTE, para lo cual se obligan a: (i) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, explotar, aprovechar, manipular, reproducir, comercializar ni transferir la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (ii) Mantener absoluto secreto y no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, copiar, reproducir, distribuir, comercializar y/o entregar a terceros, en ningún tiempo y en ninguna circunstancia, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (iii) No usar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para fines diferentes al adecuado desarrollo del Contrato. (iv) No usar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de modo que pueda ser de alguna manera, directa o indirectamente, perjudicial para la otra PARTE. No habrá violación de la obligación de confidencialidad cuando la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: (i) Sea o pase a ser dominio público, por razones distintas al incumplimiento de este CONTRATO; (ii) Una autoridad competente requiera a una de las PARTES para que divulgue la información, pero en tal caso deberá informarse de este requerimiento a la otra Parte antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso la PARTE requerida obligada a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación; y (iii) Las PARTES convengan previamente y por escrito su revelación. Toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL entregada por cada PARTE seguirá siendo propiedad exclusiva de la PARTE que la haya suministrado y será devuelta y/o destruida y se cesará su uso de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO. Las obligaciones y prohibiciones derivadas de esta cláusula permanecerán vigentes durante la vigencia del Contrato y durante cinco (5) años posteriores a su fecha de terminación.

 

DÉCIMA OCTAVA: TRANSPARENCIA. Las PARTES declaran que, para la aceptación y suscripción de este CONTRATO, ninguna de ellas, ni las personas que han intervenido, han contratado comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra PARTE, que pueda manchar la transparencia en la negociación, celebración o ejecución de la misma. Así también, cada PARTE declara que ni ella ni sus empleados se encuentran incursos en situación de conflicto de intereses, obligándose a revelar en cualquier caso la situación de esta índole que exista o se llegare a presentar, que impida actuar en la ejecución de este CONTRATO. Por tanto, declaran que la transparencia es un elemento clave para la aceptación de este CONTRATO, y su ausencia es causal de terminación.

 

DÉCIMA NOVENA: SOLIDARIDAD. Toda vez que la propia actividad de EL GESTOR es completamente distinta a la del PARTÍCIPE, es por lo que las partes entienden y aceptan que por parte de aquél no existe solidaridad para ningún efecto. El PARTÍCIPE actúa de manera independiente frente al GESTOR y es el único responsable por las obligaciones que puedan surgir por el desarrollo de sus actividades, en consecuencia, el PARTÍCIPE mantendrá libre e indemne al GESTOR de cualquier acción que se adelante en su contra por razón de las actividades previstas en este CONTRATO. Así mismo, responderá al GESTOR por cualquier suma de dinero que éste se vea obligado a pagar relacionada con cualquier acción que se adelante en su contra por razón de las actividades previstas en este CONTRATO.

 

VIGÉSIMA. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA LÍCITA DE ACTIVOS Y DE CARENCIA DE ANTECEDENTES O RIESGOS DE INVESTIGACIÓN POR ACTIVIDADES ILÍCITAS. EL PARTÍCIPE, en su leal saber y entender, y sobre la base de buena fe exenta de culpa, por cuanto ha adelantado las indagaciones que razonablemente están a su alcance, hace las siguientes declaraciones, que deberán mantenerse válidas durante todo el término de duración o plazo de la relación contractual: (i) Que los activos que conforman el patrimonio del PARTÍCIPE no provienen directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas, ni han sido utilizados como medios o instrumentos para la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales colombianas; (ii) Que respecto de él no existen y que desconoce, de la existencia de antecedentes por sanciones en firme o de la existencia de investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con actividades ilícitas, y que puede dar fe de que a la fecha de firma de este contrato ninguna de las personas atrás mencionadas se encuentran con registros negativos en listados nacionales o internacionales de prevención de lavado de activos o de actividades terroristas; (iii) Que en el evento de expedirse disposiciones que tipifiquen nuevas conductas ilícitas respecto de las cuales el GESTOR requiera una declaración con alcance similar a las declaraciones anteriores, procederá oportunamente a efectuarla conforme le sea requerida; (iv) Que acepta que la celebración del presente contrato por parte del GESTOR, se hace en consideración a las declaraciones anteriores y que, en el evento en que éste tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas, respecto del PARTÍCIPE, o que se presente una negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas, se entenderá que el GESTOR queda facultado para terminar unilateralmente, de manera inmediata y con justa causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a su favor o a favor de esas personas, y a cargo del GESTOR.

 

VIGÉSIMA PRIMERA: SDN LIST. EL PARTÍCIPE declara, bajo la gravedad del juramento, que no está actualmente, ni ha estado jamás, incluido en la lista Special Designated Nationals and Blocked Persons, emitida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (esta lista es conocida como la Lista Clinton). También declara que no es socio, accionista, inversionista o participante en sociedades a empresas, de cualquier nacionalidad, que estén actualmente, o hayan estado jamás, incluidas en la mencionada lista. Si se demuestra que esta declaración jurada de EL PARTÍCIPE es falsa, este CONTRATO terminará automáticamente y será un incumplimiento gravísimo de las obligaciones a cargo del PARTÍCIPE. Como indemnización, en este caso, PARTÍCIPE deberá pagar al GESTOR todas las sumas que correspondan a lucro cesante y daño emergente según la estimación de perjuicios que para el efecto realice el GESTOR en el momento de la terminación del CONTRATO por la cause a la que se refiere esta cláusula. El PARTÍCIPE renuncia por esta media a oponerse a la estimación de perjuicios que en estos términos realice el GESTOR.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. – El PARTÍCIPE se obliga a mantener indemne al GESTOR, contra cualquier reclamación judicial o extrajudicial, así como de los daños y perjuicios que de ellas se deriven tales como, sanciones, multas, indemnizaciones; impuestas por cualquier entidad pública, privada o mixta de cualquier orden y que se deriven, tanto de la falsedad o inexactitud de las declaraciones y garantías otorgadas, como del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este CONTRATO. 

 

VIGÉSIMA TERCERA: ESTIPULACIONES ANTERIORES Y LEY APLICABLE. El presente documento reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrando entre las PARTES con anterioridad. La celebración, interpretación, cumplimiento y solución de conflictos, reclamaciones y controversias relacionadas con este CONTRATO estarán sujetas a la ley colombiana.

 

VIGÉSIMA CUARTA. SOPORTE. Las PARTES entienden y aceptan que los únicos canales de comunicación para atender solicitudes, quejas o reclamos y desarrollar el objeto del presente CONTRATO son los que se mencionan a continuación: Correo electrónico, Whatsapp. Las conversaciones sostenidas mediante un método de comunicación diferente no serán tenidas en cuenta, por lo tanto, se excluye al GESTOR por cualquier responsabilidad u obligación que en ellas pudiere surgir.

 

VIGÉSIMA QUINTA. MÉRITO EJECUTIVO. Todas las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que surjan o se deriven de la celebración o cumplimiento del presente CONTRATO, prestarán mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial, a los cuales las Partes ya han renunciado en su recíproco beneficio.

 

VIGÉSIMA SEXTA. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Las partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todo su personal a cargo, empleados, socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas; particularmente, de lavado de activos o financiación del terrorismo, para esto se realizarán consultas en Listas Restrictivas y Vinculantes mediante la plataforma utilizada por alguna de las partes, con autorización previa de la parte a consultar. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato se encontraren en alguna de las partes, dudas razonables sobre sus operaciones, así como el origen de sus activos y/o que alguna de ellas, llegare a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluida en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional (listas de naciones unidas- ONU), en listas de la OFAC o Clinton, etc., la parte libre de reclamo tendrá derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho, esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la parte que lo generó.